MEDICINA PREPAGA
Es competente el fuero federal para entender en la acción de amparo promovida contra una empresa de medicina prepaga a fin de que cesen los aumentos de la cuota aplicados a la actora en virtud de su edad y que se cumpla con lo resuelto por la Superintendencia de Servicios de Salud en torno al ajuste del importe y a la devolución de lo percibido en exceso arts. 12 y 17, ley 26.682), pues el objeto del litigio conduce -prima facie- al estudio de obligaciones impuestas a las empresas de la medicina prepaga por la ley 26.682 y por ello, más allá de la relevancia de los aspectos contractuales y de consumo eventualmente involucrados, resulta aplicable la doctrina según la cual los litigios que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por reglas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
En un conflicto de competencia suscitado entre la justicia nacional en lo civil y comercial federal y la justicia nacional en lo civil, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció (Dididencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco que remite a sus respectivas disidencias en el precedente "José Marmol" (Fallos: 341:611 )).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Juzgado Civil y Comercial Federal n" 11 declinó intervenir con apoyo principal en que la pretensión no remite al examen de normas federales, sino que compromete una relación contractual de naturaleza privada, vinculada al alcance de obligaciones nacidas de una locación de servicios médico-asistenciales, por lo que la materia debatida conduce el estudio de aspectos de derecho común (. fs. 107/108).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1254
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