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Fallos: 344:1262 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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financiamiento público mixto de las campañas electorales, y que el Título I del Libro Segundo establece que el aporte estatal abarca tanto las contribuciones públicas al Fondo Partidario Permanente como el acceso gratuito a los medios de comunicación. En ese contexto, especificó que el artículo 215, texto según ley 10.272, obliga a los medios gráficos provinciales a ceder gratuitamente una página por edición para divulgar las propuestas de los partidos que participen en las elecciones provinciales durante los diez días corridos anteriores a la veda electoral.

Sentado ello, alegó que la norma atacada, lejos de lesionar la libertad de expresión, la afianza en tanto persigue la difusión de propuestas a la mayor cantidad posible de electores. Aseveró que, en efecto, una de las formas con las que cuenta el Estado para lograr ese fin consiste en distribuir equitativamente el acceso de los ciudadanos a los medios de comunicación. Opinó que si bien la norma encierra un conflicto entre el derecho de propiedad y la libertad de prensa, el legislador tiene mayor margen de discrecionalidad cuando se restringen derechos patrimoniales en aras de derechos fundamentales.

Asimismo, explicó los motivos por los cuales la norma es razonable. Indicó que, tal como había señalado precedentemente, aquella se encuentra justificada por fines legítimos. Destacó, además, que la cláusula impugnada es adecuada en tanto la carga que deben soportar los medios gráficos está limitada a un breve período de tiempo, cuya corta extensión no es susceptible de afectar la situación económica de la actora. Consideró que las restricciones al derecho de propiedad son proporcionales pues solo se traducen en pérdidas de ganancias limitadas en el tiempo en pos del adecuado funcionamiento de la democracia representativa.

Finalmente, precisó que si bien la norma efectivamente establece una diferencia de tratamiento entre medios gráficos y medios audiovisuales, correspondía valorar también aquellas disposiciones provinciales que obligan a que ciertos mensajes sean difundidos a través de los diarios, que benefician únicamente a los medios gráficos. En esas circunstancias, concluyó que no se configura una violación al principio de igualdad.

I-

Contra esa sentencia, La Voz del Interior interpuso recurso extraordinario (fs. 199/214), que fue replicado por la demandada y concedido por el superior tribunal provincial (fs. 219/231 y 263/2683).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1262

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