344 término, sobre situaciones alcanzadas por reglas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia (Fallos: 340:1660 , "P, C. "; CCF 8104/2018/CA1-CS1, "Buonuone, Juan Cristóbal c/ Obra Social de Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo", del 04/04/19; y CIV 81242/2019/CS1, "Schek, Gustavo A. c/ Swiss Medical SA s/ daños y perjuicios", del 13/08/20).
IV-
Por lo expuesto, dentro del acotado ámbito cognoscitivo en el que se deciden estos conflictos, estimo que las actuaciones deben quedar radicadas en el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n" 11, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 13 de octubre de 2020. Abramovich Cosarin Victor Ernesto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto el magistrado subrogante a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 11, como la jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 2, se declararon incompetentes para entender en la causa.
Remitidos los autos a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ésta decidió elevarlos a esta Corte Suprema.
29) Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina de la Competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)", (Fallos: 341:611 ).
En función de ella, el conflicto de competencia suscitado en la causa entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por esta Corte Suprema.
39) Que los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar re
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1256
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