peticiones innecesarias, resultan acertados y suficientes para resolver esta contienda.
Por ello, de conformidad con lo expuesto en los acápites III y IV del dictamen del señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 11, al que se le remitirán por intermedio de la Sala III de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 2.
CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)—- ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Lurts LoRENZETTI — Horacio ROSATtI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto el magistrado subrogante a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 11, como la jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 2, se declararon incompetentes para entender en la causa.
Remitidos los autos a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ésta decidió elevarlos a esta Corte Suprema.
2) Que, como lo sostuvimos en nuestros respectivos votos en disidencia en la Competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" Fallos: 341:611 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inciso 7" del decreto-ley 1285/58, es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1257
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