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Fallos: 339:1436 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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MATADERO MUNICIPAL DE LUIS BELTRÁN S.E. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERIA DE LA
NACIÓN y Otros s/ AMPARO LEY 16.986
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario sin haber notificado a las demandadas la resolución que es impugnada, toda vez que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que según surge de las constancias de los autos principales, la concesión del recurso extraordinario federal fue decidida sin haber notificado a las demandadas Estado Nacional y Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) la resolución que hizo lugar a la medida cautelar dictada contra las nombradas, y que es impugnada en la instancia del art. 14 de la ley 48 por la codemandada Camuzzi Gas del Sur S.A.

2) Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio, en especial la del pronunciamiento y la atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:348 ; 319:741 ; 327:3723 ; causa "Defensor del

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1436

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