La recurrente argumenta que hay un conflicto entre el artículo 215 de la ley provincial 9.571, texto según ley 10.272, y las normas federales de jerarquía superior, a saber, la libertad de prensa, la libertad de expresión, la libertad de empresa y el derecho de propiedad.
En primer lugar, en cuanto a la regulación provincial del financiamiento de las campañas electorales, la actora argumenta que el Estado no puede obligar a los medios gráficos a que cedan sus espacios en contra de su voluntad y gratuitamente para fomentar el sistema democrático. Sostiene que esa obligación carece de respaldo normativo, a la vez que desconoce la realidad en tanto los medios de prensa contribuyen cotidianamente a la difusión de mensajes electorales sin que el Estado les imponga ciertos contenidos. Especifica que los medios audiovisuales merecen un tratamiento distinto porque dependen de licitaciones del Estado.
En segundo lugar, expone que el artículo 215 de la ley 9.571 implica una interferencia en la libre emisión de ideas pues si el director de un medio gráfico debe ceder al Estado una página de su publicación, esa persona se encuentra impedida de incluir material informativo en ese espacio. En el mismo sentido, destaca que el medio gráfico puede desear no difundir la propaganda de cierta agrupación política y que esa decisión es legítima. Alega que si el Estado desea brindar cierta información a la población, aquel debería disponer la creación de un medio gráfico para publicar en él toda la propaganda política necesaria y no avasallar la propiedad privada.
En tercer lugar, en cuanto a la razonabilidad de la norma, argumenta que el hecho de que los fondos que reciben los partidos políticos -provenientes de los impuestos que pagan los contribuyentes, sumado a los aportes de los afiliados y simpatizantes- sean insuficientes no justifica que el Estado determine que la carga debe recaer únicamente en los medios gráficos.
Por último, cuestiona que para justificar la restricción patrimonial a los medios gráficos el tribunal a quo haya invocado los supuestos beneficios publicitarios que la prensa gráfica percibe como consecuencia de diferentes leyes provinciales pues entiende que no se trata de beneficios o concesiones en favor de los medios. Por el contrario, destaca que el hecho de que ciertos actos gubernamentales deban ser publicados en los medios gráficos responde a la efectividad de esa difusión.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1263
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