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Fallos: 344:1265 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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286). Tras ser notificados, los interesados no contestaron la vista otorgada (fs. 286 vta. y 287).

En ese marco, entiendo que la cuestión controvertida ante esta instancia ha devenido abstracta. Por un lado, se encuentra derogada la ley sobre la que se expidió el tribunal provincial y sobre la que versó el recurso extraordinario interpuesto. Por otro, la nueva regulación provincial introdujo modificaciones susceptibles de alterar el conflicto constitucional planteado, sin que el recurrente haya mostrado un interés subsistente en el litigio y, en particular, en la declaración de inconstitucionalidad de la norma que en la actualidad rige el financiamiento de las campañas electorales provinciales. Estas razones inhiben la intervención de la Corte Suprema conforme a la doctrina según la cual los órganos judiciales solo pueden decidir conflictos actuales (Fallos:

341:1619 , "Bustos"; 341:122 , "Hospital Privado"; 339:222 , "D., L. L"), sobre la base de los perjuicios concretos invocados por los interesados.

IV-
En esas condiciones, estimo que deviene inoficioso que se dicte un pronunciamiento en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 27 junio de 2019.Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones plantedas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen emitido por el señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en el presente recurso. Notifíquese y remítase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROSATtI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1265

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