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Fallos: 313:348 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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38 313 la condena de futuro, si ello es admisible (Disidencia del Dr. Diomedes G.R. Rojas).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1990.

Vistos los autos: "Almeida Hansen, Jorge A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo". .

Considerando:

1) Que afs. 3/25 sc presentan distintos jueces nacionales promoviendo demanda deamparo, en los términos de la Icy 16.986, contra la omisión incurrida por el Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) con relación al mes de abril de 1987 y en forma inminente respecto de los meses inmediatos siguientes porque dicen que tal omisión lesiona, altera, restringe y amenaza, con arbitrariedad, irrazonabilidad, ilegalidad y/o subsidiariamente inconstitucionalidad manifiesta los derechos y garantías que nuestra Carta Magna lesreconoce en sucarácter de jueces de la Nación.

Sostienen que al omitir el Estado el pago de las sumas faltantes hasta completar la mayor que es la debida retribución, les adcuda el mencionado faltante, conforme a lo establecido en el art. 96 de la Constitución Nacional, que expresamente prevé que la compensación que recibirán por sus servicios no podrá ser disminuida "en manera alguna" mientras permaneciesen en sus funciones. Por ello, piden el restablecimiento pecuniario del orden constitucional conculcado. a través de la inmediata recomposición y completo pago de sus legítimas retribuciones. Después de distintas exposiciones, los actores invocan como su amparo el derecho que nace del art. 96 de la Constitución Nacional. Agregan a su favor distintos pronunciamientos tanto de primera y segunda instancia, como de la Corte Suprema de Justicia integrada por conjucces, en los que se ha sentado la doctrina sobre esta cuestión, mencionándose especialmente la causa "Bonorino Peró".

Destacan la admisibilidad de la vía procesal que han elegido, sosteniendo que reciben sus emolumentos desde cl mes de abril de 1987, sólo a cuenta de mayor cantidad y bajo reserva 'del derecho a percibir la diferencia que corresponda.

También sosticnen que ese derecho corresponderá a las diferencias que en el futuro.

es decir en los meses inmedialos siguientes al de abril mencionado, resulten por no corresponder la remuneración que sc recibacon el monto que nace de laconsideración del citado art. 96. 2°) Que a fs. 35 y siguientes el representante del Estado Nacional evacua el informe pertinente, Sosticne que no es viable la vía del amparo y que tampoco existe

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-348

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