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Fallos: 344:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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14) Que, entonces, resta examinar la razonabilidad de la medida adoptada, a la luz de los derechos invocados por la actora.

Al respecto, cabe recordar que, desde el antiguo precedente de Fallos: 31:273 , la Corte ha reconocido al Poder Legislativo la facultad de restringir el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados en ella. Ello es así, porque nuestro ordenamiento jurídico no reconoce la existencia de derechos absolutos sino limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no alterarlos en su substancia y de respetar los límites impuestos por las normas de jerarquía superior (arts. 14, 28 y 31 de la Constitución Nacional y Fallos:

249:252 ; 257:275 ; 262:205 ; 296:372 ; 300:700 ; 310:1045 ; 311:1132 ; 316:188 ; entre muchos otros).

Desde esta perspectiva, el Tribunal ha establecido que el límite sustancial que la Constitución impone a todo acto estatal, y en particulara las leyes que restringen derechos individuales, es el de la razonabilidad (Fallos: 288:240 y 330:3098 , disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni).

Esto implica, según la Corte, que las leyes deben perseguir un fin válido a la luz de la Constitución Nacional; que las restricciones impuestas deben estar justificadas en la realidad que pretenden regular; y que los medios elegidos deben ser proporcionados y adecuados para alcanzar los objetivos proclamados (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional, y doctrina de Fallos: 243:449 ; 248:300 ; 334:516 ; 335:452 , entre otros).

Asimismo, cabe recordar que la proporcionalidad supone que las restricciones que se impongan no deben valorarse en abstracto sino en función de la entidad del bien que se pretende proteger (doctrina de Fallos: 313:1638 ; 330:355 y 334:516 ).

15) Que, en ese marco, cabe considerar inicialmente si la medida resulta razonable en cuanto formula una distinción entre "micro mercados", "establecimientos de menor envergadura" y "supermercados", con base en la superficie de cada uno de ellos, así como en el hecho de que sean atendidos por sus propietarios.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1204

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