"debe indagarse el verdadero alcance de la norma mediante un examen de sus términos que consulte su racionalidad, no de una manera aislada o literal, sino computando la totalidad de sus preceptos de manera que guarden debida coherencia [...]y atendiendo a la finalidad que se tuvo en miras con su sanción" (Fallos: 339:323 ).
En este marco, resulta relevante atender a los fundamentos expuestos por el Concejo Deliberante para justificar la sanción de la ordenanza bajo análisis. Ello pues, más allá del título dado a la norma aprobada, la motivación explicitada refiere a diversos aspectos que, además de la libertad de comercio y los derechos de los trabajadores atañen, directamente, al desarrollo de la vida cotidiana de la comunidad. En efecto, formó parte de la motivación de la disposición municipal el consenso arribado por los miembros de la comunidad alcanzados por la ordenanza, en el espacio de diálogo que las autoridades municipales promovieron, la necesidad y el interés público en mantener y fortalecer el vínculo familiar, la protección de pequeños y medianos comerciantes compatible con el resguardo de los márgenes de ganancias de los supermercados y los intereses de los consumidores, entre otros fines no menos relevantes.
En consecuencia, la norma se inserta en el ejercicio del poder de policía y no en cuestiones de derecho laboral por lo que no parece posible sostener que la Ordenanza 1660 es ajena a las facultades del municipio.
9") Que, tal como se ha señalado en el considerando 7, los precedentes de esta Corte permiten identificar un principio de interpretación sobre el diseño institucional del país, basado en la descentralización institucional, inspirado en el objetivo de lograr una sociedad más abierta y participativa (Fallos 342:1061 , "Telefónica Móviles Argentina S.A Telefónica Argentina S.A", voto del juez Lorenzetti).
En este sentido, es principio consolidado en la jurisprudencia del Tribunal que, según el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan su soberanía en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, principio del cual se deduce que a ellas corresponde exclusivamente "darse leyes y ordenanzas de impuestos locales de policía [...] y, en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad sin más limitaciones que las enumeradas en el art.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1198
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