sic] algunas firmas locales habían comenzado a reabrir sus puertas los días domingo, conllevando esto a echar por tierra una modalidad social que se había impuesto desde el año 2004" (fs. 12 de los autos principales, a los que se hará referencia en lo sucesivo). En sus considerandos se aclara expresamente que la iniciativa tiene como base "la problemática del descanso dominical de los trabajadores en relación de dependencia con empresas comerciales titulares de supermercados de la ciudad" para luego sostener que "este proyecto obedece a una necesidad de carácter humanitario. El trabajador necesita contar con el descanso dominical que favorece el equilibrio laboral-familiar y respeta la tradición de los días domingos [sic], la posibilidad de mantener y sostener el vínculo familiar" (fs. 13). Finalmente, el propio municipio sostuvo al contestar la demanda que "tener que trabajar los días domingo hasta pasado el mediodía impide [a los empleados] el necesario y merecido descanso [para poder afrontar las obligaciones laborales al día] siguiente" (fs. 78 vta).
4) Que con relación al deslinde de facultades es evidente que, al regular el descanso dominical, el Municipio demandado ha invadido una competencia que está reservada de manera exclusiva al Congreso de la Nación, ya que todo lo que queda comprendido en el derecho del trabajo y la seguridad social es parte integrante del derecho de fondo artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).
En efecto, en ejercicio de dicha atribución el Congreso dictó, en lo que aquí interesa, la ley 18.204. Allí estableció en todo el territorio nacional la prohibición del trabajo por cuenta ajena desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente (artículo 1), dejando abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo autorizara excepciones a esa regla. El artículo 9 de la ley dispuso, no obstante, que "[hlasta tanto el Poder Ejecutivo nacional no dicte las normas reglamentarias pertinentes, seguirán rigiendo en cuanto resulten compatibles con las disposiciones de esta ley, los regímenes de excepciones generales y especiales a la prohibición de trabajar los días sábado por la tarde y los días domingo, vigentes en el orden nacional y en el provincial". Esta regla prohibitiva de trabajar desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del domingo no fue modificada por el Congreso en 1974 al dictar la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 204 de la ley 20.744, en efecto, dispuso que "queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo" salvo en los casos de excepción contemplados en la misma
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1209
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