En el presente caso, no se verifican elementos que permitan concluir que la ordenanza en estudio incurra en una reglamentación irrazonable o desproporcionada. Ello por cuanto se encuentra orientada a la consecución de fines constitucionalmente válidos y de competencia material del Municipio (tales como el fortalecimiento del vínculo familiar, la protección de pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancia de los supermercados y los intereses de los consumidores) y la medida adoptada guarda proporcionalidad con tales fines, sin que se haya demostrado que se encuentre afectado el contenido esencial de la libertad de comercio, al habilitarse su ejercicio pleno en los restantes horarios disponibles (6 días a la semana).
En resumidas cuentas, no aparece, ni lo ha demostrado el actor, que los medios arbitrados por el municipio a través de la ordenanza cuestionada no guarden relación con los fines que se propusieron en defensa del interés público local ni que sean desproporcionados con respecto a estos.
18) Que, en mérito a todo lo expuesto, en la medida en que la sentencia apelada parece haberse sustentado en una exégesis descontextualizada de la ordenanza local, solo basada en el título de la norma "Descanso dominical del trabajador"), que expresó uno de los varios objetivos que motivaron su dictado sin hacer mérito de los restantes, el pronunciamiento en crisis debe considerarse arbitrario. Pues, como se ha dicho, la disposición municipal bajo examen resulta -en una recta interpretación del plexo jurídico en su conjunto- una reglamentación razonable, orientada a la consecución de fines constitucionalmente válidos para el gobierno local.
De ese modo, la conclusión sostenida por el Superior Tribunal de Provincia, en cuanto a que la Ordenanza 1660 ha invadido la esfera de competencia reservada al Congreso de la Nación, y lesionado el art.
75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aparece como irrazonable y debe ser descalificada.
19) Que, en atención a los fundamentos desarrollados en los considerandos precedentes corresponde también descalificar el argumento del decisorio en revisión relativo a que, en la medida en que la ordenanza regula un sistema de sanciones por inobservancia del descanso dominical, invade la esfera de competencia de la provincia en materia de policía del trabajo.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1207
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