ambos elementos distintivos, se concluye que solo pueden permanecer abiertos los domingos los "minimercados" y "establecimientos de menor envergadura", "siempre que atendidos únicamente por sus propietarios".
El fundamento de las dos pautas de distinción formuladas, conforme expresa la Ordenanza, es la protección de pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancia de los supermercados. De modo que la norma establece una distinción normativa basada en causas objetivas (superficie y modalidad de atención) para brindar tratamiento diverso a supuestos de hecho que se consideran diferentes. En su génesis se hallará el propósito de tutela y fomento de los establecimientos de menor porte, habiendo optado el Concejo Deliberante por la determinación de un valor objetivo y general de 100 mts2.
Por lo demás, los parámetros de distinción se aplican independientemente del origen nacional de los titulares de las respectivas explotaciones comerciales, de forma que la condición de extranjero del actor no es considerada en la reglamentación dictada, sin que tampoco se verifique una práctica discriminatoria orientada en tal sentido.
16) Que la ponderación de las distinciones elaboradas por el legislador, de acuerdo a los principios constitucionales en materia de igualdad a que se ha hecho referencia, permite concluir que no surge un espíritu persecutorio o una discriminación arbitraria, aun cuando el camino elegido por el órgano legislativo municipal pudiera ser opinable.
Por último, la referencia a la exigencia de atención por sus dueños resulta razonable bajo la óptica de los principios de protección de la vida familiar, tradición cultural y consenso comunitario, sostenidos por el municipio en el dictado de la norma en estudio y analizados con anterioridad.
17) Que corresponde ahora analizar si la reglamentación adoptada por la municipalidad constituye una regulación razonable del derecho a la libertad de comercio.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1206¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
