diccionales y con las áreas del Poder Ejecutivo, así como con otras instituciones públicas y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, con el fin de revertir la situación crítica de las condiciones de detención de las personas" (resolución 2301/18, de fecha 22 de noviembre de 2018). Como resultado de esta instrucción, el Tribunal de Casación llevó a cabo una exhaustiva investigación de los principales factores causales de la sobrepoblación carcelaria y de las medidas concretas para contrarrestarlos (confr. documento sobre las condiciones de detención en la Provincia de Buenos Aires, RC 2301/18, firmado el 10 de octubre de 2019). En esa línea, corresponde destacar que el Tribunal de Casación es un tribunal especialmente dotado para la tarea encomendada dado que tiene competencia en todo el territorio de la provincia. Más aun, con motivo de dicho documento, tal como se hizo presente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires adoptó una serie de medidas específicas destinadas a solucionar la problemática.
En suma, la decisión apelada no se expide sobre la pretensión de fondo y no ha denegado en absoluto la pretensión de subsanar las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad en la Provincia de Buenos Aires. Por el contrario, designó un tribunal competente para su tramitación y adoptó medidas específicas para abordar la grave situación denunciada por los recurrentes. Por consiguiente, no existe un agravio de difícil o imposible reparación ulterior que torne equiparable a definitiva la resolución impugnada. Corresponde por ello desestimar la queja interpuesta.
6 Sin perjuicio de la decisión a la que se arriba y de las acciones dela Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires inequívocamente dirigidas a enfrentar la severa crisis del sistema carcelario, en vista de la presentación efectuada por dicho tribunal referida en el considerando 2", es oportuno hacer explícitas las consideraciones siguientes, vinculadas con los conceptos centrales de la sentencia dictada en el caso "Verbitsky".
La primera de ellas es que las acciones judiciales colectivas sobre fallas estructurales en el sistema penitenciario que generan violaciones sistemáticas de los derechos de los reclusos son casos justiciables y, por lo tanto, deben encontrar una respuesta jurisdiccional efectiva y no solamente exhortaciones o recomendaciones a los demás poderes del Estado o declaraciones generales que testimonien
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1135
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