con copia del precedente mencionado en el considerando 4° y oportunamente devuélvase.
AUGUSTO César BELLUscIO.
ASOCIACION CULTURAL BARKER v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Resulta inoficioso el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 10.427 de la Provincia de Buenos Aires, ya que la ley nacional 23.838, que establece que a partir de su sanción los aportes previsionales deben efectuarse a las provincias, por lo que la Dirección Nacional de Recaudación Previsional los dejará de percibir, puso fin a la falta de certeza que generaba la existencia de leyes en el ámbito nacional y provincial que establecían la obligación de efectuar los aportes, cada uno en su jurisdicción.
CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte deben atender a la situación existente en el momento dela decisión.
COSTAS: Resultado del litigio.
Si bien fue dedarado inoficioso un pronunciamiento en la causa, corresponde imponer las costas ala provincia de Buenos Aires, en tanto fue la denandada la que generó, mediante la sanción de la ley. 10.427, el estado de incertidumbre propicio para que la actora efectuase el redamo judicial.
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde imponer las costas en el orden causado, si se dedara inoficioso un pronunciamiento en la causa (Disidencia parcial de los Dres. Rodolfo C. Barra, Ricardo Levene (h.), Mariano Augusto Cavagna Martínez y Julio S. Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Asociación Cultural Barker c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa (inconstitucionalidad ley provincial 10.427) s/ repetición", de los que
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1175
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