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Fallos: 344:1145 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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del ordenamiento procesal penal local, sin evaluar el cumplimiento de las exigencias que -más allá de esa cita normativa- regían esa queja, ni atender a la sustancia de los planteos formulados.

Ello revela, en mi opinión, un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio, por el que quedaron sin respuesta los concretos agravios de la defensa de M vinculados, por un lado, con el arbitrario descarte -en el marco de la determinación de la pena de acuerdo con los artículos 40 y 41 del Código Penal y demás normas que rigen esa tarea en materia de menores- de ciertas circunstancias que consideró atenuantes y la valoración como agravante de otras que ya habían sido evaluadas dentro del examen de la configuración de la conducta típica, con alegada afectación del principio non bis in idem; y por el otro, con el menoscabo del principio de congruencia como resultado de la modificación que se habría llevado a cabo enla sentencia de condena sobre un aspecto determinado del hecho que fue objeto de acusación.

En tales condiciones, estimo que el fallo apelado debe ser descalificado como un acto jurisdiccional válido.

IV-
Por ello, sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, considero que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 17de mayo de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Moreyra, Roberto Carlos s/ recurso de queja en causa n° 23.835 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Sala III de La Plata", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador General de la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1145

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