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Fallos: 344:1139 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que en la presente causa, cuyos antecedentes fueron descriptos en el pronunciamiento de esta Corte del 29 de octubre de 2020, los actores interpusieron acción de amparo colectivo en defensa de los derechos de todos los formoseños que se encontraban privados de volver a sus respectivos domicilios ubicados en territorio provincial -en particular de las personas individualizadas en el escrito inicial- en virtud de las disposiciones del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Personas a la Provincia de Formosa (resolución 2/2020 del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19).

2 Que en la citada sentencia del 29 de octubre de 2020 el Tribunal decidió requerir a la Provincia de Formosa los informes que estimó necesarios al objeto del pleito.

Como consecuencia de ello, el Estado provincial presentó el informe reseñado por esta Corte en el considerando 2" del pronunciamiento dictado en el sub lite el 19 de noviembre de 2020, oportunidad en la que, sin decisión competencial, se le ordenó a la demandada que arbitrara los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estimara pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días.

37) Que de las presentaciones efectuadas por la Provincia de Formosa los días 14 y 18 de diciembre de 2020, surge la actividad llevada a cabo por las autoridades locales para dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada por esta Corte en el plazo fijado. En dichas presentaciones el Estado provincial puso a disposición del Tribunal todas las constancias de comunicación a las personas que se encontraban alcanzadas por la referida medida que solicitaron el permiso de ingreso a su territorio, y señaló expresamente que los ciudadanos que no pudieron hacer efectivo su ingreso por diferentes motivos, fueron notificados de que, en caso de persistir con intenciones de ha

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1139

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