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Fallos: 344:1142 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por ello, se resuelve: Declarar inoficioso un pronunciamiento de esta Corte en las presentes actuaciones y distribuir las costas en el orden causado. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Dres. Carlos Roberto Lee y Fabrizio Villaggi Nicora, en defensa de los derechos de los Sres. Manuel Jesús Brito, Carlos Argentino Soto, Ricardo Agustín Acosta y Karen Elizabeth Alonso, entre otros.

Parte demandada: Provincia de Formosa, representada por sus apoderados, Dres. Lorena Anabel Cappello, Carmen Edith Notario y Jonathan Emmanuel Lagraña, con el patrocinio letrado de la señora Fiscal de Estado, Dra. Stella Maris Zabala.


MOREYRA, ROBERTO CARLOS s/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA

N 23.835 DE LA CÁMARA DE APELACIONES Y GARANTÍAS EN LO PENAL,

SALA III DE La PLATA
RECURSOS LOCALES
Si bien las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propia, es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que desestimó la presentación directa interpuesta contra la resolución declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con fundamento en la supuesta equivo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1142

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