la existencia de los problemas cuya solución se solicita a los tribunales. En este sentido, con independencia del tribunal o tribunales que deban concurrir en la toma de decisiones, los remedios judiciales deben tener un efecto concreto y directo sobre el factor generador de superpoblación carcelaria. La resolución del terrible problema de las fallas estructurales del sistema carcelario requiere una respuesta judicial, pues no debe olvidarse que en un Estado de Derecho existe una especial responsabilidad por la población privada de su libertad, que no puede quedar indefinidamente postergada a la espera de la reacción legislativa o ejecutiva.
El segundo señalamiento se refiere a que la garantía federal de los derechos que asisten a las personas privadas de su libertad debe articularse con el respeto a las facultades judiciales reservadas por la provincia cuando sus tribunales son llamados a evitar su vulneración o a poner fin a situaciones en que ello ya ha ocurrido, de conformidad con la forma en que la Constitución Nacional organiza el sistema federal (artículos 1, 5, 121, 122 y 123). Esto no significa, por cierto, que esta Corte resulte ajena a la determinación de silos derechos constitucionales involucrados en las situaciones de detención se hallan vulnerados o a la evaluación de la eficacia de los remedios que eventualmente se ordenen (Fallos: 328:1146 ; 332:2544 ).
De ello se deriva un tercer señalamiento: las autoridades de los tres poderes del Estado provincial en el marco de su propio ordenamiento institucional deben actuar de manera coordinada, pero sobre todo efectiva, para atacar la falla institucional que específicamente opera como factor causal de la sobrepoblación carcelaria y de la degradación de la vida de los reclusos que es su directa consecuencia. Se trata de la desproporción entre el ritmo de los ingresos al sistema carcelario y el ritmo con que se generan plazas disponibles con todas las condiciones mínimas cumplidas, sea por egresos definitivos o temporarios, sea por un aumento de la capacidad de alojamiento (construcción de nuevas cárceles o ampliación de las existentes). Esta circunstancia debería ser especialmente tenida en cuenta a la hora de adoptarse una decisión judicial definitiva sobre la causa para así asegurar que todos los órganos del Estado adopten las medidas pertinentes para atacar la superpoblación carcelaria, de modo que la densidad poblacional sea compatible con el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1136
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