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Fallos: 343:857 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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carácter federal-, y se aparta de normas de jerarquía supra legal y constitucional. En esa orientación, cita expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el derecho a la salud y a la educación.

Menciona que la decisión se aparta de un claro precedente de la Corte Suprema en lo referente a la carga probatoria en materia de derechos de discapacitados, sin dar razones para ello. Asimismo, refiere a que la sentencia se aparta de lo normado por el artículo 39 de la ley 24.901 para negar la intervención de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la demandada.

7) Que el remedio intentado suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, en la medida en que la sentencia apelada ha sido contraria a las normas superiores en que se funda el apelante.

Tanto los agravios de la recurrente como las consideraciones dadas por el señor Defensor Oficial ante la Corte, ponen de manifiesto que lo que aquí se discute atañe a la aplicación, inteligencia e interpretación de normas federales como las que regulan el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (ley 24.901 y resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias), y las normas constitucionales que rigen los derechos de los niños y personas con discapacidad (artículo 75, incisos 22 y 23). En este plano, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto debatido (Fallos: 320:1602 y 323:1656 ).

Asimismo, si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa Fallos: 321:2131 , entre muchos otros). Atento a que la arbitrariedad que se atribuye al pronunciamiento guarda estrecha relación con la violación de los derechos constitucionales invocados, ambas aristas han de examinarse conjuntamente (arg. Fallos: 321:2764 ; 325:2875 ; 326:1007 ; 327:3536 , 5736, entre muchos otros).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-857

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