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Fallos: 343:853 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R., M. S. c/ OSDE s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI
en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:

19 Que los actores, en representación de su hijo R., M. S., iniciaron una acción de amparo contra la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a fin de que se la condenara a cumplir con la cobertura total e integral del 100 respecto de los tratamientos que su hijo requiere, conforme fuera indicado y ordenado por su médico respectivo. Asimismo, y en atención a la urgencia del caso, solicitaron que la demandada, de forma cautelar, y hasta el dictado de la sentencia definitiva, se hiciera cargo del total de las prescripciones médicas indicadas al niño.

29) Que para fundar su pretensión, los demandantes relataron que su hijo nacido el 11 de febrero de 2009- posee un diagnóstico de "tras

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-853

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