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Fallos: 343:851 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DERECHO A LA SALUD
Toda vez que las declaraciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al ser ratificadas por nuestro país, adquirieron jerarquía constitucional, no puede una norma infra legal, como la resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, prevalecer sobre tales principios, lo que conduce a declararla inconstitucional para el caso en concreto, en cuanto limita la cobertura de salud que el menor necesita y se encuentra asegurada por las previsiones de la ley 24.901 y el resto del ordenamiento jurídico (Disidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )
DERECHO A LA SALUD
Los principios constitucionales, rectores de los estatutos de la salud, la discapacidad y la niñez se proyectan, sobre lo atinente a la carga de la prueba relativa a la existencia de una institución pública adecuada para satisfacer la prestación educativa solicitada, en los términos de la resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social -punto 6 del Anexo T- (Disidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )

DISCAPACIDAD
El régimen propio de la discapacidad se ve desnaturalizado al dejar sin cobertura una necesidad central, con el único fundamento en la ausencia de una prueba negativa que la ley 24.901 no exige (Disidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )

DISCAPACIDAD
Derivar la carga probatoria sobre la actora vinculada a la imposibilidad de acudir a una institución pública adecuada que brinde la prestación solicitada, en base a una interpretación de una norma de rango inferior

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-851

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