torno de desarrollo mixto - trastorno mixto del lenguaje — trastorno de la regulación sensorial — déficit atencional y retraso cognitivo", motivo por el cual se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad con mención expresa de diagnóstico de "retraso mental leve".
A raíz de su cuadro, el niño requiere diversas prácticas de rehabilitación y prestaciones educativas especiales, tales como fonoaudiología orientación neurolingúística, terapia psicológica y terapia ocupacional modalidad integración sensorial, según fue ordenado por los médicos que le atienden. Explican que desde primer grado asiste a la escuela privada común con maestra integradora interna en la Escuela Comunitaria Arlene Fern, de Fundación Judaica.
3 Que la medida cautelar fue admitida por el juzgado interviniente para los meses de enero a diciembre de 2016, abarcando las siguientes prestaciones: "escuela integradora e inclusiva de poca población por grado - con gabinete psicopedagógico y matrículas, apoyo a la integración escolar, tratamiento neurolingiiístico intensivo (5 sesiones por semana), trata (sic) psicológico (3 sesiones por semana), tratamiento psicopedagógico (4 sesiones por semana en su domicilio), terapia ocupacional (5 sesiones por semana) y transporte para ir del domicilio a la escuela y terapias..., debiendo asegurar la permanencia de los tratamientos que viene llevando a cabo" (fs. 104/105 de los autos principales). Posteriormente se amplió la medida decretada y se ordenó a la accionada cubrir las prestaciones de: terapia psicológica de orientación a los padres, acompañante terapéutico (de lunes a viernes, 4 horas diarias) a un costo de $ 361,89 la hora, conforme nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, y consultas y evaluaciones periódicas (fs. 109). Apelada dicha sentencia interlocutoria por la demandada, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución de fs. 104/105 y su ampliatoria de fs. 109 (fs. 208 a 210).
4) Que, al resolver el fondo del asunto, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a brindarle al actor la cobertura integral de la salud con los profesionales que lo asistían en ese momento, fijando valores específicos para ciertas prestaciones.
Fundó su decisión en que se encontraba debidamente acreditado tanto el carácter de afiliado del amparado como también su diagnóstico y discapacidad, cuestiones que -resaltó el magistrado- no habían
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:854
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