la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 3, ley 48 Fallos: 311:2646 , "Sud América"; 315:2706 , "Eduardo Udenio y Cía SCA"; S.C., A. 519, L. XXXVII, "Álvarez Hilda Noemi c/ British Airways s/ daños y perjuicios", sentencia del 10 de octubre de 2002).
Alavez, el impugnante aduce objeciones dirigidas a mostrar que la decisión impugnada omitió tratar cuestiones conducentes oportunamente planteadas, por lo que, en su extender; es arbitraria.
En línea con la doctrina de la Corte Suprema, corresponde dar prioridad a las atribuciones de arbitrariedad, pues si son acertadas ellas implican que no existe una sentencia valida (Fallos: 318:189 , "Bichute de Larsen" 323:35 , "Botti"; 338:1347 , "Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores; dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa CIV 23410/2014/3/RH2 "Paquez, José c/ Google Inc.
s/ medida precautoria, del 22 de mayo de 2017; entre otros).
Además, la omisión del tribunal de última instancia de expedirse sobre el asunto federal involucrado, tras un estudio cuidadoso y exhaustivo del terna, configura un obstáculo para que la Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada, tal como surge de las leyes 48 y 4055 (doctr. Fallos: 330:2265 , "Kang Yong Soo"; 339:1820 , "Righi"; entre varios otros).
V-
A mi modo de ver, entiendo que asiste razón al impugnante en cuanto a que la sentencia apelada omitió tratar sus agravios vinculados a la aplicación del límite de responsabilidad establecido en el Protocolo IV de Montreal de 1975, que modificó el Convenio de Varsovia de 1929, a su vez, modificado en La haya en 1955.
En efecto, el juez de primera instancia consideró aplicable el límite de responsabilidad previsto en el artículo 22 del Convenio de Varsovia de 1929, sobre la base de que en la carta de porte aéreo que vinculó a la asegurada — Carrier SA— y a Delta Air Lines Inc se pactó la aplicación de esa convención y del límite de responsabilidad allí previsto, esto es, 250 francos por kilogramo (fs. 340, punto 6).
Esa cuestión fue controvertida oportunamente por Delta Air Lines Inc en su recurso de apelación obrante a fojas 348/353, donde reclamó la aplicación del tope previsto en el Protocolo IV de Montreal de 1975 en especial, punto 2.2.5 de su memorial de agravios) en atención a la fecha del siniestro; a que el Convenio de Varsovia modificado en La haya en 1955 y ese protocolo se consideran e interpretan como un úni
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:600
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