LA PAMPA, PROVINCIA pr c/ MENDOZA, PROVINCIA ve s/ Uso DE AGUAS
JURISDICCION DIRIMENTE
Si bien la Corte optó por reconocer la mayor deferencia al margen de acción de los estados provinciales involucrados durante el primer estadio de decisión -a fin de aportar elementos que permitieran arribar a una solución dirimente del conflicto del río Atuel- adoptando una función de cooperación, control y monitoreo, sin asumir atribuciones de gestión, de tal manera de favorecer y garantizar, pero no interferir, en la adopción por parte de las provincias de una solución al conflicto, lo cierto es que al persistir las posiciones controvertidas no queda otro remedio a la Corte, en ejercicio de su jurisdicción dirimente prevista en el art. 127 de la Constitución Nacional, que determinar el camino a seguir.
JURISDICCION DIRIMENTE
La competencia dirimente reviste diversa naturaleza de la jurisdiccional, conforme ha sido sostenido tanto por la jurisprudencia nacional y extranjera, por lo cual en miras a la implementación de tan delicada tarea, es preciso reconocer las siguientes pautas para su ejercicio: a) se trata de una función de naturaleza prudencial; b) el Tribunal debe ejercer las potestades necesarias para arribar a la resolución del conflicto, lo que implica reconocer al órgano amplias facultades para determinar el derecho aplicable al litigio y modular la estructura procesal de su ejercicio; e) la discrecionalidad propia de la naturaleza prudencial de esta competencia dirimente no debe conducir a la arbitrariedad d) el Tribunal debe utilizar las herramientas necesarias para arribar a una solución del conflicto de modo gradual; e) las decisiones deberán ser aplicadas por las partes conforme al criterio de buena fe.
AGUA
La regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años; la visión basada en un modelo antropocéntrico, puramente dominial que solo repara en la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en la utilidad pública que restringe a la actividad del Estado, ha mutado hacia un modelo eco-céntrico o sistémico.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:603
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-603
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