Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Carios S. FAYr — JuAN CArLos
MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa, en calidad de parte actora, representada por el Dr. Osvaldo A. Prato, con el patrocinio del Dr. Eduardo Merola.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala C).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°2.
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES y EMPLEADORES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otro
S/ ACCIÓN DE AMPARO
PLANTEO DE ARBITRARIEDAD
Corresponde considerar en primer término los agravios planteados en el recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad pues en caso de ser justificada la imputación de ese grave vicio no habría sentencia propiamente dicha.
OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO
Es arbitraria la sentencia que no solo examinó en forma inadecuada las cuestiones que fueron llevadas a su conocimiento sino que también omitió la concreta consideración de un planteo serio que ineludiblemente debía abordar para dar una correcta solución al litigio.
CASO O CONTROVERSIA
El Poder Judicial de la Nación solo interviene en el conocimiento y decisión de causas (artículo 116 de la Constitución Nacional) y la
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1347
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