Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) De conformidad con lo allí dictaminado, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Delta Air Lines Inc.), representada y patrocinada por el Dr. Diego Ferrari (gestor, Dr. Santiago Ignacio Marotta).
Traslado contestado por la actora, representada y patrocinada por la Dra. Tatiana Kazakevich.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:602
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