Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, declarar que deberá entender en la causa que se originó el presente incidente la Oficina Judicial de Rawson, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11. El citado precedente podrá ser consultado en la página web del Tribunal www.csjn.gov.ar.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS
S.A. c/ DELTA AIR LINES s/ FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA
TRANSPORTE AÉREO
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta mal concedido en cuanto se controvierte la moneda de pago de la condena, pues ello remite en esencia al estudio de aspectos de hecho y prueba - en que moneda se hizo efectivamente el pago - y de derecho común - vinculadas al enriquecimiento sin causa y al art. 80 de la ley 17.418 de seguros — materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, mas allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:595
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