co instrumento (art. XV del protocolo) ; y a la violación del principio de congruencia puesto que la actora en la demanda no peticionó la aplicación del tope previsto en el convenio original.
Finalmente, en la decisión aquí recurrida, el tribunal confirmó la aplicación del artículo 22 del Convenio de Varsovia de 1929 sin tratar, siquiera mínimamente, los agravios planteados por el trasportista. Para más, la aplicación del Protocolo IV de Montreal de 1975 fue reclamada por el demandado desde la contestación de la demanda (fs. 61/68, en especial, punto 6; además ver fs. 330 vta.), lo que exigía su tratamiento por los jueces de la causa (a contrario sensu, Fallos: 321:2764 , "La Meridional Cía. Argentina de Seguros").
En este contexto, y en sentido similar a lo resuelto por la Corte Suprema en Fallos: 335:2084 , "ACE Seguros SA", entiendo que la sentencia recurrida, al no dar un adecuado tratamiento a una cuestión conducente que había sido planteada en forma oportuna, frustró la garantía de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial valido. Tal como lo ha establecido la Corte Suprema, es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa (Fallos: 330:1451 , "Theseus"; 341:526 , "Benitez").
Por lo expuesto, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, opino que cabe hacer lugar al recurso extraordinario federal, dejar sin efecto la sentencia apelada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el acápite V del presente dictamen. Buenos Aires, 13 de marzo de 2019. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2020.
Vistos los autos: "La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. e/ Delta Air Lines s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo".
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:601
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