AGUA
El paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente.
MEDIO AMBIENTE
Para la Constitución Nacional el ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario; ello surge del art. 41 de la Norma Fundamental, que al proteger al ambiente permite afirmar la existencia de deberes positivos en cabeza de los particulares y del Estado.
MEDIO AMBIENTE
El ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible y además del ambiente como macro bien, el uso del agua es un micro bien ambiental y por lo tanto, también presenta los caracteres de derecho de incidencia colectiva, uso común e indivisible.
AGUA
La solución del conflicto -cuenca del río Atuel- requiere conductas que exceden tanto los intereses personales, como los provinciales, debiendo tener en cuenta que la cantidad de agua debe ser destinada a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad y asimismo, debe considerar el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.
AGUA
En el campo de los derechos de incidencia colectiva, es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:604
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