Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:597 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en to Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia del juez de primera instancia en cuanto condenó a Delta Air Lines Inc a pagar a La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA la suma de cincuenta y tres mil doscientos ochenta y dos dólares estadounidenses con cuarenta y cinco centavos (U$S 53.282, 45), o el menor valor que pudiera surgir por aplicación del límite de responsabilidad previsto en el artículo 22 del Convenio de Varsovia de 1929. Por otro lado, modificó la decisión apelada disponiendo que ese límite se extiende al capital y no comprende a los intereses y a las costas del proceso, y que los intereses se devengan desde la constitución en mora al deudor (fs. 360/363).

De modo preliminar, relató que La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA celebró un contrato de seguro con Carrier SA mediante el cual se comprometió a asegurar un cargamento que debía ser trasladado el 30 de septiembre de 2006 desde Estados Unidos de Norteamérica hasta nuestro país. Agregó que la obligación de efectuar el transporte aéreo internacional fue asumida por Delta Air Lines Inc y que la carga no llegó a su destino. Señaló que la compañía de seguros inició la presente acción a fin de recuperar la suma de dinero que habría pagado a la damnificada directa en cumplimiento del contrato de seguro.

Para confirmar la procedencia de la acción, la cámara tuvo por acreditado que la transportista demandada incumplió su obligación esencial de entregar en destino la mercadería.

Además, tuvo por probado que la compañía de seguros pago a la damnificada el valor asegurado. Para ello, ponderó que del informe pericial contable surge que la actora abonó la suma de ciento sesenta y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos argentinos ($165.335), equivalente a cincuenta y tres mil doscientos ochenta y dos dólares estadounidenses con cuarenta y cinco centavos (U$S 53.282, 45) a Carrier SA. Aclaró que la pericia no fue impugnada por la demandada.

Entendió que es indiferente que el desembolso se haya realizado en pesos argentinos o dólares estadounidenses. Concluyó que el pago habilita a la actora a subrogarse en los derechos de Carrier SA, por lo que entendió que la demanda debe prosperar.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-597

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos