MEDIO AMBIENTE
El principio de progresividad establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos art. 4 de la Ley General del Ambiente, 25.675).
AGUA
Para arribar a una solución del conflicto del río Atuel de un modo gradual y en virtud del principio de progresividad la Corte fijará como caudal mínimo permanente el recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA), es decir, el de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza; ello, como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano; surgiendo dicho caudal de un promedio de los resultados obtenidos por la aplicación de los distintos métodos hidrológicos de uso internacional que arrojaron valores inferiores al valor mínimo absoluto histórico de la serie (Tennant, Asturiano, de Porcentaje de caudal medio anual, Matthey y el recomendado por la Legislación Suiza), en la inteligencia de que el mismo se encontraría garantizado el 100 del tiempo, según la curva cronológica de caudales de la serie analizada en la estación La Angostura por el referido organismo nacional.
AGUA
El caudal fijado por la Corte para el río Atuel deberá ser debidamente monitoreado a fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en la zona afectada de la provincia de La Pampa, tanto en lo relativo al mantenimiento de la biota y salinidad, como alos niveles freáticos, debiendo las partes diagramar un programa de monitoreo permanente que permita el control de la provisión del caudal mínimo fijado en el tiempo y de la evolución de los parámetros principales mencionados, entendiendo que el monitoreo permanente permitirá evaluar las condiciones locales del régimen del río y evaluar potenciales variaciones según las características propias de la cuenca.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:605
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