343 el organismo provincial solo causaría un perjuicio a sus rentas y no al Estado nacional (fs. 13/15 vta).
El juez chubutense rechazó esa atribución por entender que no se encontraban determinados los hechos concretos y sus configuraciones jurídicas (fs. 26/8).
Con la insistencia del declinante a fojas 39 y la elevación del legajo a V.E., quedó formalmente trabada la contienda.
Atento que del informe de auditoría agregado se analizaron los contratos y los anticipos financieros a la provincia del Chubut, entre otras (vid. fs. 86 y 109), estimo que la presente contienda debe ser decidida de acuerdo con el criterio establecido por V.E. en la Competencia n% CFP 16728/20 16/1/CS1 "Nivello, Germán Andrés s/ abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos dte: Revelli, María Claudia Angela y otro", resuelta el 20 de febrero de 2018.
Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad, opino que corresponde a la justicia provincial conocer en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que pueda surgir de la investigación posterior. Buenos Aires, 15 de abril de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia CFP 16728/2016/1/CS1 "Nivello, Germán Andrés s/ abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos. Denunciante: Revelli, María Claudia Angela y otro", sentencia del 20 de febrero de 2018 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:594
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