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Fallos: 315:2706 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 Por ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto a fs. 166 y Sgtes., con costas en esta instancia, Notifíquese y devuélvase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT-
JuLIO S. NAZARENO. .


EDUARDO UDENIO y CIA. S.C.A. v. FLYING TIGERS

TRANSPORTE AEREO, . N
Para la fijación del tope de responsabilidad patrimonial del transportador, establecido en el inc. 29, art. 22 de la Convención de Varsovia, debe computarse el peso —- total del "bulto" afectado, en lugar de limitarse al peso de la mercadería faltante, . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1992.

Vistos los autos: " Eduardo Udenio y Cía. S.C.A. c/ Flying Tigers s/ ordinario".

Considerando:

. 1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el fallo de primera instancia, condenó a la demandada a indemnizar el daño producido por el faltante de mercadería en un envío realizado en razón de un contrato de transporte aéreo, Flying Tigers interpuso el recurso extraordinario que le fue concedido.

29) Que la recurrente cuestiona la interpretación que el a quo realizó del art. 22, inciso 2", de la Convención de Varsovia en el sentido de que para la fijación del tope de responsabilidad patrimonial del transportador, allí

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2706

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