Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que, aun cuando se considerase que el pedido de la señora Vicepresidenta de la Nación a esta Corte constituye una demanda declarativa de certeza y no una mera consulta, igualmente correspondería desestimar la presentación en este estado del proceso. Es así porque, al no ser parte actora ni demandada una provincia, la demanda se encontraría, por razones de índole constitucional, fuera de la competencia originaria del Tribunal cfr. artículo 117, Constitución Nacional), como correctamente señala el señor Procurador General interino en su dictamen. La competencia originaria de esta Corte se encuentra taxativamente fijada en la Constitución y no puede ser extendida ni limitada por las leyes (Fallos:
32:120 ; 271:145 ; 283:429 ; 319:2032 ; 326:585 ; 328:1257 ; 330:785 ; 334:592 ; entre muchos otros). Por esta razón, la gravedad institucional invocada resulta ineficaz para habilitar la competencia originaria en un supuesto no previsto por la Constitución, como expresamente decidió el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 312:640 .
Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se resuelve rechazar in limine la presentación efectuada.
Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Presentación efectuada por Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de Presidenta del H. Senado de la Nación, con el patrocinio letrado de los Dres. Graciana Peñafort y Esteban Lopardo.
C., J. C. c/ EN - M° DEFENSA EJÉRCITO s/ Daños y PERJUICIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente procedente, toda vez que se ha cuestionado la interpretación de las leyes 23.982 y 11.672, de naturaleza federal, y su eventual compatibilidad con los arts. 18, 75, incs. 22 y
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:264
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