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Fallos: 343:266 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DISCAPACIDAD
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante ley 27.360 consagra el compromiso de los Estados Partes de adoptar y fortalecer "todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos", como así también "a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales"

CONSTITUCION NACIONAL
A partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos; y en tal sentido el envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales.

CONSTITUCION NACIONAL
El imperativo constitucional de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, es transversal a todo el ordenamiento jurídico, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal y/o presupuestaria.

DISCAPACIDAD
Al confrontar la realidad del actor -edad avanzada, discapacidad acreditada y enfermedad invalidante e irreversible- con el esquema normativo de ejecución de sentencias dinerarias contra el Estado que no contempla excepciones aplicables al caso, surgen dos alternativas posibles de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-266

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