EJECUCION DE SENTENCIA
La compatibilidad constitucional de un sistema como el que establecen el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 170 de la ley 11.672 depende de la adecuación del medio al fin perseguido, es decir, de que la subsunción del caso concreto en tal legislación no signifique una degradación tal que destruya la sustancia del derecho reconocido en la sentencia judicial Voto del Juez Rosenkrantz).
COSA JUZGADA
La jurisprudencia de la Corte ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada, en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (voto del Juez Rosenkrantz).
EJECUCION DE SENTENCIA
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, pues la gravedad de la situación de salud del actor y la incertidumbre sobre la fecha de cobro permiten concluir que la aplicación al caso del régimen impugnado llevaría al desconocimiento sustancial de una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada (Voto del Juez Rosenkrantz).
EJECUCION DE SENTENCIA
Cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, si la espera legal que impone dicho régimen de ejecución torna virtualmente imposible que, conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, el actor llegue a percibir en vida el crédito reconocido en el pronunciamiento final, pues el progresivo e inexorable agravamiento de su estado de salud, producto del accionar de quien debe cumplir la condena, es una circunstancia insoslayable para juzgar la compatibilidad constitucional del régimen cuestionado Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:269
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