solución: a) la primera, apegada a la letra estricta de la ley, es la inexorable invalidez constitucional de un sistema que iguala irrazonablemente situaciones que en la realidad se presentan diferentes y frustra, en el caso, la tutela judicial efectiva al dejar huérfana de contenido la sentencia favorable que obtuvo el actor; b) la segunda, a la luz de los principios constitucionales expuestos y teniendo en cuenta los valores en juego, implica considerar a la situación aquí planteada como un caso no previsto que debe ser resuelto por disposiciones análogas.
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, a la que solo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía.
EJECUCION DE SENTENCIA
El régimen de ejecución de sentencias de condena dineraria contra el Estado procura armonizar la administración racional de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares debatidos en el ámbito de la justicia; se trata de un procedimiento que pretende que la administración pueda adoptar los recaudos de orden contable o presupuestario y evitar así ser sorprendida por un mandato judicial perentorio que la coloque en una circunstancia que podría llegar a perturbar el funcionamiento de algún servicio esencial que deba brindar el Estado.
EJECUCION DE SENTENCIA
No es razonable (ni necesario) invalidar globalmente un sistema diseñado por un órgano de carácter representativo, el Congreso, en ejercicio del poder presupuestario que le asigna el art. 75, inc. 8, para fijar las prioridades en la asignación de recursos limitados para la satisfacción de necesidades ilimitadas -leyes 11.672 Y 23.982- si el propio ordenamiento jurídico permite arribar a una solución justa y equitativa mediante la integración con normas análogas.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:267
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