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Fallos: 319:2032 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FRANCISCO RETONDO v. MINISTROS DE 4 CORTE SUPREMA De
JUSTICIA DE La NACIÓN y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

No es de la competencia originaria de la Corte la demanda por daños y perjuicios contra magistrados nacionales por responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones públicas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. No es de la competencia originaria de la Corte la demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por la responsabilidad extracontractual que le cabría por la falta de servicio del Poder Judicial de la Nación a través del actuar, que se entiende erróneo, negligente y/o culpable, de sus magistrados en dictado de sus sentencias.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

No es de la competencia originaria de la Corte la demanda por daños y perjuicios contra los miembros de la Corte Suprema de la Nación.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origindria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni modificada siquiera mediante normas legales.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO Suprema Corte:

a Francisco Retondo —en su condición de abogado en causa propia— interpone la presente demanda, en forma solidaria, contra los Minis

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2032

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