FRANCISCO RETONDO v. MINISTROS DE 4 CORTE SUPREMA De
JUSTICIA DE La NACIÓN y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
No es de la competencia originaria de la Corte la demanda por daños y perjuicios contra magistrados nacionales por responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones públicas.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. No es de la competencia originaria de la Corte la demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por la responsabilidad extracontractual que le cabría por la falta de servicio del Poder Judicial de la Nación a través del actuar, que se entiende erróneo, negligente y/o culpable, de sus magistrados en dictado de sus sentencias.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
No es de la competencia originaria de la Corte la demanda por daños y perjuicios contra los miembros de la Corte Suprema de la Nación.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origindria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni modificada siquiera mediante normas legales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO Suprema Corte:
a Francisco Retondo —en su condición de abogado en causa propia— interpone la presente demanda, en forma solidaria, contra los Minis
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2032
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