DE JUSTICIA DELA NACION 785 230 provincial, a cuyo favor estaría prevista en el caso la jurisdicción contemplada por el art. 117 de la Constitución Nacional, está facultado a ejercer el derecho de prorrogarla tácita o expresamente, en tanto aquélla no se configuraría en el sub lite en razón de la materia, ni se configurarían razones federales o institucionales que la impongan de manera exclusiva.
Porello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de la Corte para conocer en este proceso por vía desu instancia originaria. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN Carros MAQuEDA.
Profesionales intervinientes: Dres. Rodolfo E. de Urraza y Julio Alberto Tulián.
ROSA ISABEL SILVA v. PROVINCIA De SANTA FE y ESTADO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
En principio, corresponden a la competencia originaria de la Corte los casos en que son demandados una Provincia y el Estado Nacional, dado que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
A los fines de la competencia originaria de la Corte tanto la Provincia como la Nación deben ser parte en el pleito no sólo en sentido nominal, sino también sustancial, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de tal competencia, la cual, por ser de raigambre constitucional, es taxativa e insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
1 Us 2-MARZO-20,65 705 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:785
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