EJECUCION DE SENTENCIA
Un criterio ponderado de la ejecución de sentencias judiciales debe incorporar la posibilidad de analizar en concreto la incidencia de la decisión y su ejecución en el desarrollo regular de las prestaciones estatales, evitando -en el extremo- convalidar la impunidad gubernamental como modus operandi en su relación con la comunidad; se ha de procurar entonces un marco equidistante, que evite caer en los extremos de la irresponsabilidad estatal por un lado y la falta de una visión solidaria por el otro.
EJECUCION DE SENTENCIA
La decisión que encuadró el crédito del actor bajo el régimen del art.
22 de la ley 23.982, sin contemplar las singularidades del caso, debe ser dejada sin efecto, pues sujetar a una persona que padece un grave y progresivo deterioro funcional a un plazo de espera que conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, implicaría frustrar la sustancia de su derecho, puede encontrar sustento formal en la letra de la ley pero jamás en la impronta humana y realista que exige la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa al apelante un gravamen de imposible reparación ulterior (Voto del Juez Rosenkrantz).
EJECUCION DE SENTENCIA
Teniendo en cuenta que el régimen de pago que rige el crédito del actor no contempla excepciones -leyes 11.672 y 23.982- resulta improcedente la pretensión de aplicar extensivamente normas particulares que el legislador sancionó para regir supuestos diferentes, en tanto no cabe apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por este; de otro modo podría arribarse a una interpretación que - sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal - equivaliese a prescindir de su texto (Voto del Juez Rosenkrantz).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:268
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