impone la actual situación financiera, y a la apreciación de los fundamentos invocados en las distintas solicitudes, Que, siendo el indicado en los considerandos que anteceden, el procedimiento regular para promover modificaciones en la estructura de los organismos judiciales, y habiendo la Corte contemplado las solicitudes que, al respecto y mediante ese procedimiento, le han sido elevadas, no cabe emitir opinión sobre el proyecto de que se trata. Corresponde agregar, que las declaraciones precedentes no importan —como es obvio— desconocimiento de la facultad de iniciativa que —en materia de legislación atinente a los tribmales— es propia de ambas Cámaras del Congreso.
Y, asimismo, que la Corte Suprema comparte lo expresado por el señor Senador oficiante en cuanto a la conveniencia de coordinar la labor legislativa con los órganos jurisdiccionales respecto de normas de la naturaleza de las proyectadas.
Por ello, así se declara. Comuníquese a las Cámaras Nacionales de Apelaciones y por su intermedio a los Juzgados de su dependencia.
ALrrevo Oncaz — BENJAMÍN ViILLEsas Basavinsaso — ARISTÓBULO D. Añíoz DE Lamar — Luis María Borri Boccero — Juro OYttan ARTE,
MINISTERIO PUBLICO FISCAL 15 PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA.
Si hien es conveniente coordinar la labor legislativa con los órganos jurisdiecionales, cuando se trata de normas referentes a la estructuración del personal de los organismos judiciales y de enestiones de similar alennee atinentes a los tribunales, pues la Corte —en virted de sus atribuciones de superintendencin— debe ser informada de los problemas que los afectan, no correspende, por la naturaleza de la enestión contemplada, que el Tribunal emita opinión respecto del proyecto de ley por el enal el Ministerio Público Fisenl de Primera Instancia se equipara a la magistratura de ieual grado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1959.
Considerando:
Que el señor Presidente de la "Comisión Interior y Justicia" del Honorable Senado, Senador don Víctor Hugo Fleitas,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:436
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