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Fallos: 343:2249 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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proceso en trámite ante la justicia federal de la provincia de Jujuy.

Ello genera un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que requiere tutela inmediata (Fallos: 321:3679 , "Massaccesi"; 323:1219 , "Peirano Basso" y sus citas). En el precedente "Mario Fernández" (Fallos: 312:1042 ), la Corte Suprema apuntó que "la resolución apelada es equiparable a definitiva en la medida en que, al privar al individuo sobre el que recae la medida de seguridad del derecho a ser representado por un letrado de su elección, es susceptible de causar agravio irreparable a la garantía de defensa" considerando 6").

Por otro lado, a pesar de que la cuestión planteada sea de índole procesal, lo resuelto es susceptible de generar una restricción indebida al derecho federal de la defensa en juicio que asiste al interesado Fallos: 329:1219 , "Peirano Basso" y sus citas). En este aspecto, el recurrente cuestiona la interpretación y aplicación del derecho del imputado a elegir un defensor de su confianza (arts. 18 y 75, inciso 22, Constitución Nacional; 8, punto 2, inciso d, Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14, punto 3, inciso d, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la decisión apelada es contraria al derecho que el impugnante fundó en esas cláusulas constitucionales art. 14, inc. 3, ley 49).

Además, se encuentra controvertida la interpretación y aplicación de la Ley del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (ey 27.149), que es de carácter federal.

Por último, el impugnante alega causales de arbitrariedad que deben ser tratadas en forma conjunta en tanto están inescindiblemente unidas a la cuestión federal planteada.

Por ello, estimo que el recurso de queja es procedente.

V-

A los fundamentos desarrollados por el magistrado apelante, a los que me remito y doy aquí por reproducidos en beneficio de la brevedad, estimo conveniente agregar algunas consideraciones sobre la procedencia del recurso extraordinario.

En primer lugar, la sentencia apelada, al convalidar la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que sostuvo que el apartamiento del letrado Calvó se encontraba firme y consentido, omitió considerar que la defensa oficial advirtió, desde el momento en que se le otorgó intervención -y reiteró en forma consistente en el recurso de casación y durante su sustanciación-, sobre el agravio irreparable

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2249

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