en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales, así como desconoce la actuación supletoria del defensor oficial prevista en la ley 27.149.
VI-
Por lo expuesto, y los demás fundamentos del fiscal general, mantengo el recurso de queja y solicito que se haga lugar al recurso extraordinario y se deje sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 25 de abril de 2016. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que los antecedentes del caso y los agravios que sustentan el recurso extraordinario denegado se encuentran suficientemente reseñados en los apartados 1 a III del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
29) Que este Tribunal tiene establecido que las decisiones que resuelven nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva (Fallos: 311:1671 ; 318:665 ). Sin embargo, también se ha dicho que corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la resolución impugnada, por sus efectos, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata. En este sentido, se ha decidido, en particular, que es equiparable a definitiva la resolución que priva al imputado de ser representado por un letrado de su elección, en cuanto ella puede causar un perjuicio irreparable a la garantía de defensa (Fallos: 329:1219 ).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2253
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