había resuelto, en el marco del planteo de recusación, apartar a ese letrado de un modo no previsto en la ley y en exceso de los límites de su jurisdicción. En segundo lugar, alegó que el tribunal había realizado una interpretación in malam partem del artículo 104 del Código Procesal Penal, en violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Constitución Nacional, al imponer un defensor en contra de la expresa voluntad del encausado. Agregó que la Ley del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (ey 27.149) prevé expresamente en su artículo 5, inciso c, que la intervención del defensor oficial es supletoria y debe cesar cuando la persona asistida ejerce su derecho a nombrar un abogado particular. Señaló que las resoluciones DGN 74/08 y 939/11 destacan la intervención supletoria del defensor oficial en línea con los citados instrumentos de derechos humanos. Finalmente, expuso que el imputado había explicado acabadamente por qué consideraba que el letrado Calvó era el único que le ofrecía la tranquilidad y seguridad de velar por sus intereses. Aseveró que siempre corresponde dar prioridad a la voluntad del imputado por sobre los motivos que tuvo en cuenta el tribunal para decidir su apartamiento.
I-
El 30 de septiembre, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa oficial del señor S contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que había rechazado el pedido de nulidad de su designación (fs. 21/2). El a quo consideró que la resolución atacada no constituía sentencia definitiva ni equiparable a ella. Agregó que no se había acreditado la existencia de una cuestión federal que habilitara al tribunal a prescindir de ese recaudo formal.
Finalmente, expuso que la sentencia apelada contaba con argumentos jurídicos mínimos que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido.
Además, ese mismo día, la cámara confirmó la fijación de audiencia en los términos de los artículos 465, quinto párrafo, y 463 del Código Procesal Penal de la Nación para dar tratamiento a los recursos interpuestos contra el rechazo de la suspensión del juicio a prueba de los tres imputados (fs. 23/4). De este modo, rechazó la solicitud de la defensa de que se suspendiese el avance de las actuaciones hasta que se resolviese definitivamente la cuestión vinculada con la intervención del abogado Calvó como defensor del imputado S.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2246
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