DEFENSA EN JUICIO
Es evidente el derecho de quien ocurre ante la justicia como actor o demandado, querellante o acusado, para elegir la persona que, llenando las condiciones legales, produzca en su nombre los alegatos y pruebas pertinentes a los fines de poner de manifiesto el derecho que le asiste, conforme ala garantía de la libre defensa en juicio que menciona el artículo 18 de la Constitución Nacional.
DEFENSA EN JUICIO
No es suficiente que se llene la fórmula de la defensa con un patrocinio de oficio, aún cuando éste sea inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que, dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando estos sean, como en el juicio criminal los esenciales de vida, libertad y honor
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
En el marco de la causa contra Ramón Gustavo S y otros, el 30 de abril de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy rechazó la suspensión del juicio a prueba que había sido solicitada en favor de los imputados y que había contado con el consentimiento del fiscal.
Conforme surge de las presentaciones del fiscal y la defensa oficial, luego de que el tribunal emitiese esa decisión, el señor S designó al letrado Marcelo D. Calvó como su abogado defensor -quien aceptó la designación- y, con su asistencia letrada, interpuso un recurso de casación contra el pronunciamiento que rechazó la suspensión del juicio a prueba. En la misma oportunidad, planteó la recusación de los jueces Juárez Almaraz y Cataldi.
El 18 de junio, los jueces Casas, Díaz y Rabbi Baldi Cabanillas resolvieron rechazar la recusación y la designación del letrado Calvó como defensor del imputado. Los vocales opinaron que la elección del acusado tenía por objeto apartar a los jueces naturales de la causa
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2244
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