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Fallos: 343:2250 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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que ocasionaba desoír la expresa voluntad del imputado de mantener la designación de ese abogado de su confianza. Tampoco consideró los diversos actos del imputado, que fueron expuestos en la sección I de este dictamen, donde reiteró -aun sin una asistencia letrada- su voluntad de que el mencionado letrado fuera su abogado defensor. De este modo, la decisión apelada se aparta de las constancias de la causa y adopta una interpretación que desconoce la amplia protección del derecho de defensa en juicio que adoptan la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

En segundo lugar; la decisión del tribunal oral, que resultó convalidada, cercenó el derecho del imputado a ser asistido por un abogado de su confianza, que se encuentra consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. En particular; el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho del acusado de un delito "de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección" (punto 2, inciso d. El inciso e aclara que el derecho de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado opera "si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrase defensor" además, ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-11/90, 10 de agosto de 1990, párr. 25). En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece entre las garantías mínimas de un imputado el derecho "a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección" (art. 14, punto 3, inciso d; además ver Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, resolución 43/173, 9 de diciembre de 1988, principio 17; Naciones Unidas, Principios básicos sobre la función del abogado, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1, 1990, p. 118, principio 1; Comisión de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, resolución 2003/39 sobre integridad del sistema judicial, 23 de abril de 2003, punto 5).

Esta garantía es reglamentada por el artículo 104 del Código Procesal Penal de la Nación, que dispone que "el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso".

La relevancia de la designación de un abogado de confianza como un aspecto del derecho de defensa en juicio fue destacada por la Cor

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2250

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