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Fallos: 329:1219 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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extraordinario que carece de una asistencia efectiva de la defensa, máxime cuando se trata deuna defensa técnica provista por el Estado conf. Fallos: 311:2502 , considerando 10).

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara la nulidad del escrito de fundamentación del recurso extraordinario (fs. 1/5 del segundo cuerpo) y de todo lo actuado en consecuencia. Hágase saber y vuelvan los autos al superior tribunal provincial para que Olariaga reciba una efectiva y sustancial asistencia letrada con carácter previo ala decisión sobre la procedenda del recurso extraordinario. Acumúlese alos autos principales. Notifíquese.


JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Marcelo Andrés Olariaga, representado por la defensora oficial ante la Corte Suprema, Dra. Stella M. Martínez.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.


JUAN PEIRANO BASSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparablea definitiva la resolución que, al privar al imputado del der echoa ser representado por un letrado de su elección, resulta susceptible de causar un agravio irreparable a la garantía de defensa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Resulta evidente el derecho de quien ocurre ante la justicia como actor o demandado, querellante o acusado, para elegir la persona que, Ilenandolas condiciones legales, produzca en su nombre los alegatos y pruebas pertinentes a los fines de poner de manifiesto el derecho que le asiste, conforme a la garantía de la libre defensa en juicio que menciona el art. 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1219

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