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Fallos: 343:2252 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Procesal Penal de la Nación, que no prevén como causal expresa de recusación la amistad íntima entre el juez y el abogado que representa a una parte, sino solo el vínculo que pudiera tener un juez con el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado. En este contexto, devino irrazonable la limitación del derecho del imputado a designar al letrado Calvó como su abogado de confianza. Una vez rechazada la recusación, la supuesta maniobra dirigida al apartamiento de los jueces de la causa se encontraba desbaratada, por lo que no se alcanza a advertir en base a qué fundamento el tribunal afirma que la continuidad del abogado de confianza podía afectar la garantía del juez natural. De todos modos, el apartamiento del letrado de confianza es desproporcionado y desconoce la amplitud que tiene el imputado de organizar su defensa en consonancia con la máxima protección que ostenta el derecho de defensa en juicio.

En estas circunstancias, la designación de defensor oficial atentó, además, contra el artículo 5, inciso c, de la ley 27.149 que establece que "Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa desarrollan su actividad de acuerdo a los siguientes principios: [... ] e) Intervención supletoria. Cesan su participación cuando la persona asistida ejercite su derecho a designar un abogado particular o asuma su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan, salvo los supuestos de intervención por mandato legal o previsión del servicio de Defensa Pública". Este principio de actuación supletoria, que recoge los principios adoptados en los instrumentos internacionales, llevó en el caso al dictado de las resoluciones DGN 1355/15 y 1674/15, donde la Defensora General de la Nación instruyó, en el marco de las presentes actuaciones, a los defensores oficiales designados para que se abstengan de intervenir en la defensa de Ramón Gustavo $, en virtud de la voluntad manifestada por este de ser asistido técnicamente por el abogado Marcelo Calvó. En el presente caso, la errónea interpretación del alcance del derecho del imputado a designar un abogado de confianza llevó a la imposición de un defensor oficial en detrimento de la actuación supletoria prevista en la ley federal.

En suma, en el presente caso, se restringió infundadamente la libertad del señor S de organizar su propia defensa designando un letrado de su confianza, cuando, según la referida doctrina de la Corte Suprema, es el dueño de las condiciones en que deben ser alegados y probados sus derechos. Por ello, entiendo que la instancia casatoria omitió tratar esos agravios federales y convalidó en forma arbitraria una decisión que cercena el derecho de defensa en juicio consagrado

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2252 
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