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Fallos: 343:2254 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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3) Que según se desprende de las actuaciones acompañadas, la defensa oficial había planteado ante la cámara de casación la vulneración al derecho de defensa en juicio que derivaba de que se hubiera apartado al defensor de confianza de Ramón Gustavo Salvatierra, como forma de repudio a la estrategia procesal del abogado, pero sin que semejante sanción se encuentre prevista en normativa alguna y a pesar de que el invocado desmantelamiento del tribunal natural había quedado desbaratado por el rechazo de la recusación. Según lo alegado por esa parte ante el a quo, al imponer en contra de la voluntad expresa del imputado la intervención del defensor oficial, se frustra irreparablemente el derecho de aquel, de contar no solo con un asistente técnico, sino, en particular, con la posibilidad de que dicha asistencia sea ejercida por un abogado de su propia elección. Como argumento subsidiario, se indicó que la intervención obligada del Ministerio Público de la Defensa resultaría contraria a lo estipulado expresamente por la ley 27.149, que establece el carácter supletorio de su actividad, que queda circunscripta a supuestos en los que el imputado decida no ejercer su facultad de elección.

49) Que ya en Fallos: 155:374 el Tribunal señaló que "es evidente el derecho de quien ocurre ante la justicia como actor o demandado, querellante o acusado, para elegir la persona que, llenando las condiciones legales, produzca en su nombre los alegatos y pruebas pertinentes a los fines de poner de manifiesto el derecho que le asiste, conforme a la garantía de la libre defensa en juicio que menciona el artículo 18 de la Constitución Nacional... No es suficiente que se llene la fórmula de la defensa con un patrocinio de oficio, aún cuando éste sea inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que, dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando estos sean, como en el juicio criminal los esenciales de vida, libertad y honor".

Aun cuando en dicho caso no se hizo lugar a la pretensión, el reconocimiento de la significación del derecho a la libre elección de la asistencia letrada quedó establecido. Con este alcance, la garantía de defensa enjuicio fue reafirmada, entre otros casos, en Fallos: 312:1042 .

Dentro de esta línea jurisprudencial, resulta particularmente relevante el caso ya citado, registrado en Fallos: 329:1219 , en el que se destacó el carácter definitivo del perjuicio que decisiones de esta naturaleza pueden ocasionar al derecho en cuestión.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2254

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